A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gilma Esther David Higuita·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
Para la Corte, la decisión adoptada por el juzgado de Medellín desconoció las reglas que definen la competencia territorial.
Al respecto resaltó, que toda persona puede acudir ante los jueces, a prevención, para que protejan sus derechos constitucionales fundamentales, lo cual le da el derecho a elegir el lugar de presentación de la demanda entre donde ocurrió la vulneración de sus derechos, el cual puede no coincidir con el domicilio del accionante, y el sitio en el que se extienden los efectos de aquella violación.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de tomar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el diecisiete (17) de mayo de 2016, por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora Gilma Esther David Higuita contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unidad Administrativa Especial de Atención y reparación Integral a las Víctimas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2506 al Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán - Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.